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Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros

El 1 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once” (el “Decreto”), el cual entrará en vigor el día de mañana.

El 8 de julio de 2011, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó ad referéndum el “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros” (el “Acuerdo”), el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011, según decreto publicado en el DOF el 26 de enero de 2012.

Ahora bien, en virtud de que las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo fueron realizadas en la ciudad de Santiago el 27 de septiembre de 2011 y el 1 de febrero de 2012, mediante el Decreto publicado el día de hoy se promulga el contenido del Acuerdo.

Para una mejor referencia, a continuación se describe el contenido del Acuerdo:

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros

A. Disposiciones generales (Capítulo I)

-* Definiciones (artículo 1).
-* Alcance del Acuerdo (artículo 2).

B. Información (Capítulo II)

-* Información para la aplicación de la legislación aduanera (artículo 3).
-* Intercambio de información aduanera (artículo 4).
-* Información relacionada con infracciones aduaneras (artículo 5).
-* Información para la determinación de impuestos aduaneros (artículo 6).
-* Intercambio electrónico de información (artículo 7).
-* Intercambio sistemático de información (artículo 8).
-* Expedientes, documentos y otros materiales (artículo 9).Otras disposiciones.

C. Asistencia especial (Capítulo III)

-* Asistencia espontánea (artículo 10).
-* Vigilancia especial e información (artículo 11).

D. Procedimientos generales de asistencia (Capítulo IV)

-* Comunicación de las solicitudes (artículo 12).
-* Excepciones para proporcionar asistencia (artículo 13).

E. Capacitación (Capítulo V)

-* Asistencia para capacitación (artículo 14).
-* Misiones de estudio (artículo 15).
-* Visita de expertos (artículo 16).
-* Arreglos para visitas de capacitación (artículo 17).

F. Uso, confidencialidad y protección de la información (Capítulo VI)

-* Uso y confidencialidad de la información (artículo 18).

G. Disposiciones finales (Capítulo VII)

-* Solución de controversias (artículo 19)
-* Costos (artículo 20)
-* Implementación y aplicación del Acuerdo (artículo 21).
-* Aplicación territorial del Acuerdo (artículo 22).
-* Entrada en vigor, enmiendas y terminación del Acuerdo (artículo 23).

-** Descarga la reseña

-** Para ver el contenido completo clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_9-4.pdf

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