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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS
COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en la Regla 2.10.24., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2007, la cual, menciona que:

“2.10.24. Para efectos de lo previsto en el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, los organismos certificadores, entendiéndose por éstos a las agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, deberán presentar en disco óptico a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007, la información relativa a los contadores públicos que a esa fecha tengan vigente su certificación ….”

Y en el entendido que el 30 de abril pasado venció el plazo para solicitar a este Instituto, el refrendo de la certificación profesional, por parte de los Socios que así lo hayan requerido, les informamos que, el 18 de mayo de este año, será el último día para recibir, de los Colegios Federados, dichas solicitudes.

Por lo anterior, la documentación referente al refrendo de certificación profesional, correspondiente a este año, que se reciba después de la fecha señalada, no será incluida en la relación que será proporcionada a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, siendo responsabilidad de cada federada las omisiones respectivas.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Luis Moirón Llosa

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007

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