56/2006-2007 Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales. Artículo
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP, a través de la Comisión Representativa ante la
Administración Fiscal Federal (Síndicos), en base al convenio de difusión celebrado con el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer el comunicado mediante el cual, la
autoridad fiscal informa sobre las reglas para la condonación total o parcial de los créditos
fiscales a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2007.
El Licenciado Augusto Langner Minne, Administrador Central de Enlace Normativo de la
Administración General de Asistencia al Contribuyente del SAT, mediante escrito que se anexa,
informa los requisitos para solicitar la condonación total o parcial de los créditos fiscales para el
ejercicio fiscal de 2007.
Esta información resulta muy útil para poder cumplir en tiempo y forma con los requisitos de
condonación de créditos fiscales de manera sencilla, accesible y expedita en este tema.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Luis Moirón Llosa
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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