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REGLAMENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS
EN CONTABILIDAD


Marco Conceptual

Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., y de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
IMCP.- Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.

ANFECA.- Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración.

FCA.- Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

DGP.-Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

NEPC.- Norma de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

EPC.- Educación Profesional Continua.

Consejo.- Consejo de Evaluación para la Certificación Profesional, presidido por el IMCP e integrado por la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, Academia Mexicana de Costos y Gestión, Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, Auditoría Superior de la Federación, Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Secretaría de la Función Pública y Servicio de Administración Tributaria.

Comité.- Comité para la Certificación Profesional en Contabilidad.

CEN.- Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

Gerencia.- Gerencia de Certificación del IMCP.

Federada.- Colegio de Contadores Públicos afiliado al IMCP.

ECD.- Examen de Certificación por Disciplinas.

PCCO.- Contador Certificado en Contabilidad.