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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO

El pasado 30 de abril concluyó el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2013. Sin embargo, quienes aún no la hayan presentado, todavía pueden enviarla de manera extemporánea, y desde luego, si existe un saldo a favor, podrá recuperarse. En esta ocasión, se presentó la nueva modalidad para los contribuyentes asalariados, que consistió en devolverles su saldo a favor en cinco días. Las personas que además de sueldos, percibieron otro tipo de ingresos, así como las que obtuvieron ingresos distintos de salarios, no pudieron aplicar esta opción; no obstante, también han recibido su saldo a favor aunque en un plazo mayor.

Otra novedad es que el programa para la presentación de la declaración anual, ya sea en línea, fuera de línea o para asalariados, contiene información precargada, lo que representa un gran acierto, pues permite verificar de manera inmediata si los datos del contribuyente coinciden con la base de datos de la Autoridad. Uno de los aspectos fundamentales para obtener la devolución consiste en haber elegido en la declaración la opción “devolución” y no la opción “compensación”; de esta forma, el saldo a favor entra en el programa de devoluciones automáticas, y si todo está correcto y la información coincide con las bases de datos de la Autoridad, dentro de los siguientes 40 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la declaración se puede obtener la devolución; generalmente el periodo puede ser menor, y si se presenta en el programa de asalariados, el periodo de devolución es de cinco días, como ya se mencionó.

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