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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO, SECCIÓN ECONOMÍA

Los gastos personales como servicios médicos o colegiaturas que las personas físicas reportarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) este mes en la declaración anual, no serán deducibles si fueron pagados en efectivo. Luego de la reforma fiscal, la deducibilidad será aplicable sólo a las erogaciones pagadas en 2014 con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o de servicios, informó Claudia Covarrubias, administradora central de Servicios Tributarios al Contribuyente. De acuerdo con la funcionaria del SAT, el único pago que puede proceder en efectivo es el de donativos, pero por montos inferiores a 2 mil pesos anuales.

La condición tampoco aplicará si el pago se hizo en zonas rurales donde no se cuente con el servicio de cobro con terminales bancarias. Carlos Picazo, administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, señaló que esta adecuación se propuso en la Cámara de Diputados con el objetivo de tener un mayor control sobre el pago y deducción de gastos personales. Explicó que el que médicos, dentistas e instituciones educativas privadas reciban pagos en efectivo, facilita que estos no declaren dichos ingresos. Por lo que, si el año pasado pagó una colegiatura en efectivo y le expidieron factura electrónica, no procederá la deducción, puesto que en los comprobantes se detalla la forma de pago. Esta información es cotejada por el SAT.