IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Síntesis Informativa

  • Imprimir
  • youtube

EL FINANCIERO, SECCIÓN ECONOMÍA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó la fecha de entrega de las balanzas de comprobación de la contabilidad electrónica. Según las modificaciones anunciadas este miércoles, las balanzas de comprobación de julio, agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de 2014 deberán ser entregadas en enero de 2015. Respecto a la solicitud de información contable sobre pólizas de alguno de los meses de julio a diciembre de 2014 y solicitud o trámite de devolución o compensación, la fecha de entrega será igual que para las balanzas de comprobación. La resolución detalla que “la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser (…) conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7”, es decir, para personas morales, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, y para personas físicas a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.

En entrevista, Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del SAT, explicó que “a partir del mes de enero se va a presentar solamente la balanza de comprobación, que es un resumen de cómo se ha movido la cuenta de efectivo, la cuenta de pasivo, la cuenta de capital o de resultados, y son movimientos de cuentas en un primero y segundo nivel muy sencillo. “Es una balanza de comprobación que ya se hace y lo único que se le va a pedir al contribuyente es que lo convierta en un documento digital y lo envíe cada mes”, subrayó. En el marco de un foro organizado por una firma acerca de la e-contabilidad, Núñez Sánchez precisó que ésta va dirigida como obligación a todos aquéllos que desempeñan una actividad económica y tienen la obligación de llevarla, en términos de las disposiciones fiscales.