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EL FINANCIERO, SECCIÓN ECONOMÍA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha dejado de hacer embargos. Sobre todo cuando se actualiza la hipótesis establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF), de alguien que no quiere hacer frente a su obligación de pago y la autoridad ya cumplió con las formalidades legales para requerírselo. “Si no efectúa el pago, entonces la autoridad procede a hacer un embargo de bienes; un embargo de negociación e incluso se puede convertir en administradora del negocio, con el ánimo de recuperar el interés fiscal”, expresó el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez. El funcionario explicó que no se debe perder de vista que la tarea de embargar tiene por objeto recuperar una contribución para poder nutrir el ingreso público que requiere el país para proveer los servicios públicos a la ciudadanía.

En entrevista por separado, Diana Bernal, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), indicó que a raíz de un nuevo protocolo promovido por esta instancia, casi no se han recibido quejas de los contribuyentes relacionadas con embargos de cuentas bancarias. “Antes el SAT podía embargarlas, incluso con una cantidad indefinida, pero ahora, en todo caso, tiene que hacer una pre-liquidación. Algunas quejas han persistido; pero hemos tenido éxito. Las últimas fueron objeto de una recomendación a autoridades coordinadas del Estado de México y el Seguro Social. Las cumplieron y liberaron las cuentas”, concluyó la ombudsman fiscal.