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Síntesis Informativa

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C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Las empresas siempre procuran mantener el nivel de competitividad alto sin descuidar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se mantienen activas en la búsqueda de alternativas que permitan satisfacer estas exigencias y optimizar sus recursos. En algunas ocasiones, solicitan financiamientos, diferimiento de pagos, pero una opción podría ser la disminución justificada en el pago del Impuesto sobre la Renta.

Aunque el Impuesto sobre la Renta se causa por ejercicios, se tiene la obligación de realizar anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio; estos enteros provisionales se determinan con base en un coeficiente de utilidad que corresponde al ejercicio inmediato anterior, pero en caso de que no existiera utilidad en dicho ejercicio, entonces el coeficiente podría referirse a los cinco ejercicios anteriores.

Generalmente, existen circunstancias tanto internas como externas, que con mucha probabilidad, pueden modificar la utilidad de la empresa de un ejercicio a otro, y con esta determinación, se pueden obtener cifras muy lejanas a los resultados reales del ejercicio corriente; no obstante, la ley del ISR ofrece a partir del segundo semestre del ejercicio, el beneficio de poder solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales con la finalidad de que durante los últimos seis meses del ejercicio se pague una cantidad más cercana a la utilidad real, o que inclusive los pagos se reduzcan a cero si en el primer semestre los pagos fueron muy altos, comparados con el impuesto estimado del ejercicio.

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