El Contribuyente. Realice su declaración y evite multas. 18 de abril de 2016
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y expertos invitan a las personas físicas a presentar su declaración anual antes del 30 de abril para evitar multas y sanciones, así como obtener más rápido el monto de las devoluciones que solicitaron.
“Presenta a tiempo tu declaración, no esperes al último día, el objetivo del SAT no es sancionar si no es promover el cumplimiento voluntario”, aclara Lizandro Núñez, administrador general de recaudación del SAT.
El no presentar la declaración anual en los plazos establecidos puede generar sanciones económicas entre 1,240 a 15,430 pesos por cada omisión.
Lo primero que tiene que hacer una persona física es identificar si está obligada a presentar su declaración.
Según el SAT, las personas que deben cumplir con este trámite son las que tengan ingresos superiores a 400,000 pesos o que tengan más de dos patrones.
Sin embargo, el contador Carlos Cárdenas, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dice que aquéllas personas que tiene gastos que pueden deducir también pueden presentar su declaración aunque no estén obligadas, para recibir la devolución de sus impuestos.
No obstante, para evitar contratiempos, recomienda que los contribuyentes tengan a la mano la documentación que respalde sus ingresos y erogaciones, tanto para solicitar devoluciones como para evitar discrepancia fiscal.
“Es muy común para los contribuyentes que tienen ingresos que son exentos o cuando tiene préstamos, éstos no los declaren y caigan en el supuesto de discrepancia fiscal que busca la autoridad hacendaria, por lo tanto, es uno de los conceptos que más deben cuidar”, afirma el contador Eduardo García, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México.
El RFC, la firma eletrónica, las constancias de ingresos y los comprobantes fiscales digitales de las erogaciones son necesarios para cumplir ante el fisco, ya sea que utilice alguna de las modalidades de declaración prellenada o el DeclaraSAT.
“Cuiden que todos los ingresos que hayan manifestado estén documentados con los estados de cuenta bancarios, y verifiquen que los gastos por actividades que realicen corresponden a aquéllos emisores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) que emitieron en favor del RFC”, recomienda García.
En este aspecto, Núñez destaca la importancia de que los contribuyentes verifiquen que su RFC aparezca correctamente en sus CFDI´s, ya que si el dato es incorrecto, el SAT no lo considerará deducible.
García recomienda a los causantes hacer sus declaraciones a la brevedad para evitar que una falla en el sistema del SAT les impida realizarla.
Aunque el administrador general de Recaudación asegura que “la infraestructura del SAT está lista para recibir el número de declaraciones que sean”, invita a no esperar al último momento.
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