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Ante la pluralidad de criterios para el manejo de los gastos de viaje en la Ley del Impuesto Sobre la Renta derivados de la incorporación en 2017 de la versión 1.2 de CFDI para nómina, pongo a su consideración estos ejes temáticos para desarrollar el tema:

1. ¿Los viáticos no comprobados son ingreso del trabajador, y en tal caso, de que naturaleza?

2. ¿Debe emitirse un comprobante de nómina CFDI por los viáticos o Gastos de Viaje pagados? ¿Cómo se muestran, en su caso, en el comprobante fiscal de nómina -CFDI- y en particular en la versión 1.2 vigente?

3. ¿Debo emitir CFDI (timbrado de viáticos) cuando le entrego al trabajador cantidades en efectivo, aunque sean mínimas, o también por los gastos efectuados con tarjeta corporativa?

4. ¿Aplica la limitante del artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR para la deducción -y con qué criterios- a los gastos de viaje?

5. ¿debo hacer una declaración complementaria por los ejercicios anteriores por los gastos de viaje derivada de la aplicación del artículo 28 fracción XXX?

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