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Vicepresidencia Fiscal

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Por: L.C.C., M[1].I. y M. A[2]. Eduardo López Lozano[3]

Integrante de la CROSS Nacional

El término “outsourcing” es una palabra que proviene del idioma inglés, no es un concepto legal, es un anglicismo que no está incorporado en las leyes mexicanas, ni siquiera como definición[4] y que tiene su origen en la administración y la economía[5] y que en México, ante la falta de claridad se ha utilizado con diversos significados y para contextos diversos. Algunos de los términos usados por la literatura para referirse al outsourcing son el de externalización[6], el de subcontratación[7] y últimamente el de “empresas de tercerización”[8] .

Según algunos autores, la naturaleza jurídica del contrato de outsourcing es la de un contrato atípico, y lo consideran como una herramienta de gestión de negocios para la optimización de los fines de la empresa de naturaleza administrativa, fiscal o laboral;

No coincidimos con esta posición en cuanto a las finalidades fiscales (ni para disminuir retenciones de Impuesto Sobre la Renta, menos aún para el cumplimiento en las relativas a la seguridad social o vivienda, derechos humanos ineludibles de los trabajadores). Un contrato que solo busca disminuir las cargas fiscales sin atender tales derechos es uno muy cercano a la simulación.

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[1] Maestrante.

[2] Maestro en Administración

[3] Consultor y capacitador fiscal; CEO de Reingeniería fiscal patrimonial, asesor de la CROSS de la región centro y  miembro de las comisiones de Seguridad Social y prevención de Lavado de dinero del IMCP, gruporeingenieriafiscal2017@gmail.com

[4] Lo cual es muy grave, pues se pretende atacar a un fenómeno que ni siquiera se ha definido.

[5] 1 Casani Fernández de Navarrete, Fernando et al., “La estrategia de outsourcing en el sector financiero español”, Revista Española de Financiación y Contabilidad, Madrid, vol. XXVIII, núm. 99, enero–marzo 1999, pp. 383–411.

[6] Romero–Pérez, Jorge Enrique, “La externalización de actividades laborales (outsourcing)”, Revista de Ciencias Jurídicas, núm. 102, septiembre–diciembre de 2003, pp. 119–142 citado por Jorge Luis Silva Méndez en su artículo: ¿Cómo se regula el outsourcing en México? Visible en   http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-91932010000100014&script=sci_arttext

[7] García, Anselmo; Mertens, Leonard y Wilde, Roberto, “Procesos de subcontratación y cambios en la calificación de los trabajadores, estudios de caso en México”, Serie Desarrollo Productivo, núm. 54, Santiago de Chile, agosto de 1999, 77 pp.  citado por Jorge Luis Silva Méndez en su artículo: ¿Cómo se regula el outsourcing en México? Visible en   http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-91932010000100014&script=sci_arttext

[8] Outsourcing, la delgada línea entre lo legal e ilegal | Alto Nivel, por: Tatiana Gutiérrez, 25-09-2014 en revista alto nivel; visible en: http://www.altonivel.com.mx/45485-outsourcing-la-delgada-linea-entre-lo-legal-e-ilegal.html