Prodecon no está sujeta al arbitrio del Poder Ejecutivo federal: Diana Bernal
Federico La Mont, El Sol de México
Previa propuesta del Ejecutivo Federal y su ratificación por parte del Senado, la procuradora federal de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara, se desempeñó como magistrada en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, lo cual ofrece una garantía de independencia en su actual desempeño y particularmente hacia su universo de interesados, quienes periódicamente son expuestos a negativas en devoluciones de impuestos, interpretación a la Leyes Fiscales y procedimientos inadecuados por parte del SAT o Infonavit. Con la operación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), implícitamente se suscita una nueva cultura fiscal particularmente en lo relativo a garantías individuales así como otros medios de defensa al alcance del contribuyente. En entrevista con Organización Editorial Mexicana (OEM), la titular de Prodecon, Diana Bernal Ladrón de Guevara, reiteró que: “Este organismo no estará sujeto al arbitrio del poder Ejecutivo Federal.”
* “Ombudsman” fiscal
¿Cuáles son las funciones de la Prodecon y si ésta encuentra una analogía con el ombudsman fiscal?
-Sí existe, lo cual significa que Prodecon tutelará, vigilará y velará porque el respeto a los derechos de quienes plasmamos “en tiempo y forma” con nuestros impuestos sea irrestricto, pues sólo así podremos sostener el gasto público y a partir de ello contribuir de manera solidaria con la Nación.
¿A qué atribuye el reciente incremento de solicitudes de asesoría y consulta por parte de los contribuyentes?
-Esa es una realidad, pues hasta la semana que corrió del 23 al 27 de enero atendimos a 2 mil 179 contribuyentes que acudieron de manera personal a nuestras oficinas regionales de Nuevo León 250, mientras otros nos enviaron un correo electrónico o por la vía telefónica.
¿Cuál es el alcance de Prodecon?
-Somos un órgano con la facultad de que si alguna ley, precepto o disposición, viola los derechos de los contribuyentes acudimos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para hacer las modificaciones correspondientes.
* Facultades
¿De qué mando le dota la actual legislación?
-Con amplias facultades, pues debemos recordar que en México ya cambiaron los modelos de protección y derechos fundamentales de los ciudadanos, porque con la reforma constitucional y lo que mandata el artículo primero, compete a la más amplia protección de los derechos de los gobernados.
Para la Prodecon ¿Cuál sería la diferencia en la atención para quien sí cumple con su deber fiscal y los evasores?
-El que sí cumple con sus impuestos tiene derecho a que se le reconozca y respete en cualquier cobro fiscal, pues con su aportación contribuye al sustento del país.
¿Cuál es la diferencia en el trato al contribuyente en México y otros socios de la OCDE?
-Precisamente el oportuno pago del contribuyente en otros países es la razón por la que en Estados Unidos, Canadá e incluso España, los defensores de los contribuyentes cuentan desde las últimas dos décadas con una experiencia exitosa.
* Vs. evasión
¿Es válida la política de embargos de cuentas bancarias para contener la evasión?
-Efectivamente, los embargos en cuentas deben ser medidas extremas, empleadas por las autoridades fiscales pero sólo en caso de enfrentar a los verdaderos evasores, es decir; de gente que busca de manera incorrecta y en ocasiones hasta fraudulenta la evasión de impuestos.
¿No le parece un exceso la política de embargos?
-Lamentablemente nuestras autoridades a veces emplean esta medida indiscriminadamente y sobre contribuyentes que tiene un negocio establecido o a pequeñas empresas que se sostuvieren día a día les embargan sus cuentas, en ocasiones de manera injustificada con una duración de 15 ó 30 días o algo más de tiempo.
¿Qué hay sobre la reciente publicación del acuerdo de calificación de embargos?
-Precisamente ante los gravísimos perjuicios que ocasionan a las empresas con esas acciones que los obligan a ni siquiera cumplir con otras contribuciones terminan en la multa. Ante ello la Prodecon publicó en días recientes en su página oficial el Acuerdo de Calificación de Embargos en Cuentas Bancarias como un problema sistémico el cual deriva en la forma como se aplica el sistema tributario.
* No embargos
¿Prodecon se opondría a la política de embargos de cuentas bancarias?
-No estamos en su contra pero ésta debe ser una medida excepcional y extraordinaria como lo dispone la Ley para casos perfectamente justificados y que no se use con ligereza.
¿Cómo se ubica la Prodecon ante la cultura de la contribución?
-Precisamente encuentra entre sus facultades y obligaciones la promoción de una nueva cultura de contribución para la cual emitimos cuadernos y folletos para la utilidad de todos.
¿Cómo sitúa a la figura del contribuyente?
-Debe ubicarse como lo observa su defensor, es decir; un cliente y aliado de la administración, a quien se debe facilitar el pago de los impuestos y no considerarlo como un presunto evasor y por ello perseguirlo en todos los eventos.
¿Qué sucede con las personas físicas que repentinamente dejan de trabajar y por lo tanto de ingresar emolumentos?
-Ante las personas físicas que dejaron la actividad laboral y por lo tanto de percibir ingresos por sus actividades personales independientes, debe existir un trato diferente, al contrario de quien se asume como delincuente que pese a una enorme percepción omite sus declaraciones.
¿Realmente existe una independencia de Prodecon ante el poder Ejecutivo Federal?
-En tanto organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Prodecon no quedará sujeta al arbitrio del poder Ejecutivo Federal ni aceptará injerencia de otra autoridad para emitir sus resoluciones.
¿Cuál es el ámbito de influencia de la Prodecon?
-Principalmente con su empoderamiento social, actuará en defensa de los contribuyentes, pues su objetivo es regular sus garantías básicas en su relación con las autoridades fiscales.