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Introducción

A través del presente ensayo tengo la finalidad de que el lector establezca los alcances y limitaciones que giran en torno al procedimiento que se sigue para la calificación de un riesgo de trabajo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo sucesivo IMSS.

Aspectos básicos

La relación jurídico-tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, una vez que éste último ha actualizado el supuesto jurídico señalado en la norma fiscal.

A través de dicha relación, se crean consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.

Uno de los aspectos de trascendencia que engendra la relación jurídico-tributaria es la llamada obligación tributaria.

Para determinar la existencia de la obligación y de la relación jurídico tributaria, en su aspecto sustantivo, es necesario partir de la existencia de una norma bilateral, heterónoma, externa y coercible. Dicha norma, respecto de la creación del tributo, deberá estar dictada por el órgano competente, según lo prescribe el artículo 73, a través de las fracciones VII y XXIX de nuestra Constitución Política General.

Pero la mera existencia de una norma jurídica (hecho imponible, hipótesis de incidencia o simplemente supuesto jurídico) por sí sola no es suficiente, toda vez que la norma jurídica, en sí y por sí no obliga a un sujeto en especial; para concretar la relación jurídico tributaria y la obligación es menester que se de el hecho generador, es decir, que es necesario que se actualice la hipótesis que la norma jurídica prevé.

Realizado el supuesto jurídico se producirán las consecuencias jurídicas, consistentes en una serie de derechos y obligaciones para los sujetos que la misma norma determina.

La relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico que comprende, tanto a los derechos como a las obligaciones. De manera tal que dicha relación es el género y la obligación es una de sus especies.
En términos generales, se concibe a la obligación como el vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor se halla constreñida para realizar a favor del deudor una conducta consistente en un dar, hacer, no hacer o tolerar.

La obligación tributaria se define como el vínculo jurídico que constriñe al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, para realizar a favor del sujeto activo (fisco) una conducta consistente en un dar (pago de aportaciones de seguridad social), hacer (presentar la determinación anual de la prima de riesgo del seguro de riesgos de trabajo), no hacer (no registrarse ante el IMSS) y tolerar (permitir visitas domiciliarias).

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