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Síntesis Informativa

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EXCELSIOR, SECCIÓN DINERO

A partir de enero de 2015 los contribuyentes con ingresos anuales iguales o superiores a 4 millones de pesos comenzarán a enviar la información derivada de la contabilidad electrónica. La regla publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece la gradualidad en el inicio de las obligaciones de informar al Servicio de Administración Tributaria, los plazos quedan de la siguiente forma: Para el sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos, se deberá enviar el catálogo de cuentas y balanzas de comprobación a más tardar el 3 de marzo de 2015 para personas morales y 5 de marzo de 2015 para personas físicas.

Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos deberán enviar al SAT el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación a más tardar el 3 de marzo de 2016 para personas morales, y 5 de marzo de 2016 para personas físicas. Casos particulares Debido a su calidad de empresas públicas el Servicio de Administración Tributaria estableció que las firmas que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores podrán enviar su información de forma trimestral, a partir de mayo de 2015. Mientras que los contribuyentes del régimen de Arrendamiento, Servicios profesionales e Incor-poración fiscal quedan relevados del envío de contabilidad electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad electrónica Mis Cuentas.