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LA JORNADA, SECCIÓN ECONOMÍA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destrabó este jueves el empate que tenían ocho tribunales colegiados de circuito y ordenó a todos los jueces federales del país negar las suspensiones en vía de amparo solicitadas por las empresas que hayan sido exhibidas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) como personas morales que expiden facturas apócrifas. Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, la segunda sala de la Corte consideró que todos los jueces deben negar la suspensión a los solicitantes del amparo, bajo el argumento de que la publicación que hace el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de los nombres de personas físicas o morales que expiden facturas por operaciones inexistentes sólo implica el inicio de un procedimiento administrativo y no la imposición de una sanción.

Desde enero pasado, el SAT hizo públicas las listas con los nombres de empresas que son investigadas por las autoridades federales presuntamente por emitir facturas de servicios que no fueron prestados, y de las que se valieron varios contribuyentes para conseguir deducciones sobre sus pagos al IVA y el ISR. Autoridades del SAT han informado que el uso de estas facturas apócrifas ha evitado el cobro de alrededor de 30 mil millones de pesos por concepto de IVA e ISR. Ante los amparos contra dicha publicación, tribunales de circuito incurrieron en contradicciones sobre la procedencia de conceder la suspensión para fines de que el órgano borre los nombres mientras se analiza la demanda respectiva. De hecho, la determinación del SAT de exhibir a los contribuyentes ha generado polémica entre los propios juzgadores del Poder Judicial Federal.