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El 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012” (la “Tercera Resolución” y las “Reglas”, según corresponda), la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

A.    Despacho de mercancías (Título III)

Pasajeros (Capítulo 3.2)

En cuanto a la disposición que señala cuales son las mercancías por cuya importación los pasajeros en viajes internacionales no requieren agente o apoderado aduanal, se modifican las tasas aplicables a la importación de cajetillas de cigarros (hasta 40 cajetillas) y puros (hasta 50 puros) (regla 3.2.2).

Franja o región fronteriza (Capítulo 3.4)

Asimismo, en lo que hace a la disposición relativa a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados por residentes en la franja o región fronteriza, se modifica la tasa aplicable para la importación de puros y tabacos labrados clasificados en la fracción arancelaria 9901.00.16, al tiempo que se establecen nuevas tasas para la importación de cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos labrados que sean originarios de un país con el que nuestro país tenga un acuerdo o tratado comercial vigente (regla 3.4.2).

 Procedimientos administrativos simplificados (Capítulo 3.7)

Finalmente, por lo que hace a las tasas globales aplicables a las importaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería, se modifican los aranceles aplicables a puros y tabacos labrados, calzado, artículos de talabartería, peletería artificial, así como a prendas y accesorios de vestir y demás artículos confeccionados; al tiempo que se establecen nuevas tasas para la importación de cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos labrados que sean originarios de un país con el que nuestro país tenga un acuerdo o tratado comercial vigente (regla 3.7.4).

 

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