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Noticias Fiscales CCI 2012-49 SHCP / Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012

El 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012” (la “Tercera Resolución” y las “Reglas”, según corresponda), la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

A.    Despacho de mercancías (Título III)

Pasajeros (Capítulo 3.2)

En cuanto a la disposición que señala cuales son las mercancías por cuya importación los pasajeros en viajes internacionales no requieren agente o apoderado aduanal, se modifican las tasas aplicables a la importación de cajetillas de cigarros (hasta 40 cajetillas) y puros (hasta 50 puros) (regla 3.2.2).

Franja o región fronteriza (Capítulo 3.4)

Asimismo, en lo que hace a la disposición relativa a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados por residentes en la franja o región fronteriza, se modifica la tasa aplicable para la importación de puros y tabacos labrados clasificados en la fracción arancelaria 9901.00.16, al tiempo que se establecen nuevas tasas para la importación de cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos labrados que sean originarios de un país con el que nuestro país tenga un acuerdo o tratado comercial vigente (regla 3.4.2).

 Procedimientos administrativos simplificados (Capítulo 3.7)

Finalmente, por lo que hace a las tasas globales aplicables a las importaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería, se modifican los aranceles aplicables a puros y tabacos labrados, calzado, artículos de talabartería, peletería artificial, así como a prendas y accesorios de vestir y demás artículos confeccionados; al tiempo que se establecen nuevas tasas para la importación de cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos labrados que sean originarios de un país con el que nuestro país tenga un acuerdo o tratado comercial vigente (regla 3.7.4).