IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 14 de noviembre de 2014, mismas que se muestran a continuación:

  1. RENTA. EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA.
  2. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES LA VISTA DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA INFORMACIÓN QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REPORTAN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
  3. CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  4. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  5. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RESPECTIVA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVER UN PLAZO ESPECÍFICO PARA SU EMISIÓN, SIENDO APLICABLE EL PLAZO GENÉRICO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Archivos anexos

2