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La Secretaría de Economía dio a conocer el día de hoy (23 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2014.

El Ejecutivo Federal se ha propuesto atender este rezago, integrando al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 la meta de hacer de México un país próspero a través de un conjunto de objetivos, entre los que destaca el 4.8 que está relacionado con el desarrollo de los sectores estratégicos entre los cuales se ubica el PRONAFIM, en tanto vehículo para contribuir a la atención de la exclusión financiera.

El objetivo citado, precisa una estrategia enfocada a desarrollar los sectores que son motores de nuestra economía, apuntalándola a través del Programa para Democratizar la Productividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en tanto que es su propósito instrumentar políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y de las empresas, entre otras cosas.

Al respecto, la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (CGPRONAFIM) adscrita a la Secretaría de Economía, coordina la operación de dos programas: El Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El primero de ellos, objeto de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), mientras que el otro lo hace a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) con sus propias reglas de operación.

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