Noticias Fiscales 2013-173 SCJN / Tesis aisladas correspondientes al mes de agosto de 2013
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al mes de agosto de 2013:
- LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA BASE GRAVABLE DE LAS CONTRIBUCIONES.
- VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE UN PLAZO DE 3 DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, EQUIDAD PROCESAL Y PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
- INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE.
- RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP.
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO DEBE RECAER EN BIENES DE CARÁCTER MONETARIO.
- CRITERIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LEYES FISCALES. SI SE OFRECEN COMO PRUEBA EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA SALA FISCAL, EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, DEBERÁ PRONUNCIARSE SI TIENEN O NO APLICACIÓN AL CASO.
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PUEDEN EXIGIR SU PRESENTACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, PERO NO TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTES DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004 (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 85/2008 Y 2a./J. 98/2011).
- REVISIÓN DE GABINETE. DEBE APLICARSE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO, AL SER UNA NORMA ADJETIVA.
- VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE UN PLAZO DE 3 DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, EQUIDAD PROCESAL Y PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.