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A partir del 1 de abril, entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta ley, es reglamentaria de los artículos Constitucionales 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La iniciativa que surgió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, fue aprobada el 13 de diciembre de 2005, con 311 votos a favor, 99 en contra y 2 abstenciones, tuvo la oposición del PRD, PT y Convergencia, y finalmente el 28 de febrero el Senado aprobó este proyecto.

Su estructura consiste en siete títulos que en conjunto contiene, dieciocho capítulos, que suman un total de 118 artículos permanentes, y ocho disposiciones transitorias.

Esta legislación tiene por objeto actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que data del año 1976, y ampliar su materia a la presupuestación del ingreso, la transparencia y acceso a la información, el balance financiero, la responsabilidad hacendaria, y la evaluación del desempeño, como a continuación se detalla:

Vincular la planeación-programación-presupuestación y el equilibrio presupuestario, para que la planeación estratégica se efectúe con enfoque de resultados.

Se ordena que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se formulen con base en objetivos, parámetros cuantificables de política económica e indicadores del desempeño.

Y que para el caso de la Administración Pública Federal, que sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven.

Igualmente permite la existencia de déficit fiscal exclusivamente en circunstancias plenamente justificadas y determinando el plazo y la forma para ser cubierto.

Así como que a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Regulación para el otorgamiento de subsidios o donativos a entidades federativas o particulares. Se establece que estos mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, y que el otorgamiento de dichos recursos se realizará a través de los fideicomisos.

Aplicación de ingresos excedentes en cada ejercicio. En primer término se compensará el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de: participaciones, costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio y adeudos de ejercicios fiscales anteriores, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres resulte insuficiente.

El remanente de los ingresos excedentes se destinará a cubrir las erogaciones adicionales de la CFE, necesarias para cubrir los incrementos en los combustibles que no sea posible repercutir en el incremento de la tarifa eléctrica.

El remanente se aplicará: 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; 10% a Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de las Entidades Federativas.

Recortes al gasto público. Primero se usarán los fondos mencionados para cada caso, luego se harán los ajustes en las áreas de comunicación social, en el gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población, después el gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

Medidas que fortalecen la coordinación y colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

El procedimiento inicia el 1 de abril y obliga a que la Ley de Ingresos de la Federación se apruebe a más tardar el 20 de octubre por la Cámara de Diputados y el 31 de octubre de cada año en la Cámara de Senadores.

(Fuente: El Economista OnLine)


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