IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Síntesis Informativa

  • Imprimir
  • youtube

EL ECONOMISTA, SECCIÓN VALORES
Edgar Huérfano

Las modificaciones a la Ley de Amparo dejarían a los bancos sin mecanismos de defensa frente a una eventual intervención de las instituciones, consideran especialistas legales y los mismos banqueros.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 129, en sus fracciones XI y XIII, la primera plantea que ante intervención de una institución bancaria se niegue el amparo si se considera una afectación al interés social, mientras que la segunda se pronuncia por negar un amparo a particulares cuando se trate de concesiones o bienes de dominio de la nación.

Para Arturo Pueblita, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, las modificaciones a la ley son un obstáculo para la defensa legítima de los bancos, los cuales no tienen posibilidades de defenderse ante una intervención inadecuada por parte de las autoridades financieras federales, bajo el argumento de que está el bien común por arriba de los intereses particulares.

“Es un atraso para las instituciones financieras, ya que no sólo aplica en caso de quiebra, sino en cualquier intervención del gobierno, ya que no se podrá detener una acción de intervención si se considera que viola los intereses de los bancos”, dijo el especialista.

La Asociación de Bancos de México (ABM) consideró en el mismo sentido que la vía de eliminar la suspensión dentro del amparo no es la mejor, ya que existen elementos legales suficientes para poder recurrir a estas medidas, además de que al quirtar la suspensión se elimina un elemento fundamental del amparo.

“Si una institución financiera es intervenida por el gobierno, es irreparable el daño ocasionado, es decir, ya difícilmente la institución, aunque gane el amparo, va a recuperar a los clientes. En fin, va a perder muchas cosas, que no las perdería si hay una suspensión”, dijo Luis Robles, director ejecutivo de la ABM.

Para el académico de la Iberoamericana, la redacción del artículo 129 es muy ambigua y se corre el riesgo de que los gobiernos puedan caer en un chantaje político hacía las instituciones financieras en algún caso extremo.

Directivos bancarios ejemplificaron que en un caso extremo, el gobierno puede considerar intervenir a un banco con sólo percibir que no es saludable su capitalización, a pesar de que ya existe una ley que especifica los procesos a seguir en estos casos.

En tanto, organismo de derechos humanos consideran como positivas las modificaciones a la Ley de Amparo, ya que permiten tener un mayor control sobre los bancos en caso de crisis, además de que vigilan el bien común.