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El Universal, Cartera

José Manuel Arteaga

Las empresas en México tienen hasta el último día de marzo para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas morales deberán contar con el balance general al 31 de diciembre del año pasado, el estado de sus resultados, conciliación contable-fiscal, pagos provisionales mensuales de IVA, ISR y IETU y su firma electrónica avanzada.

“En su caso, constancia de percepciones y retenciones y constancia de recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)”, difundió el SAT. El envío de la declaración deberá ser por medios electrónicos.

El Código Fiscal de la Federación expone que si el contribuyente no presenta la declaración por medio de pagos electrónicos, podrá hacerse acreedor a una multa que va de 10 mil 30 pesos a 20 mil 70 pesos. En la página electrónica del SAT se expone que la declaración anual 2010 de las distintas personas morales tiene que presentarse en el formato electrónico del Programa para Presentación de declaraciones anuales “Documentos electrónicos múltiples”. El Servicio de Administración Tributaria agregó que el monto máximo para deducir donativos de deben exceder 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediatamente anterior (2009) a aquel en que se efectúe la deducción.

Ejemplificó que si la utilidad fiscal en 2009 fue 250 mil pesos, con el 7% el límite de deducción del donativo queda en 17 mil 500 pesos.

La autoridad añadió que las personas morales del régimen general no pueden tener devolución automática de saldos a favor de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) obtenido en la declaración anual 2010.

El artículo 22 del CFF expone: “la devolución automática del saldo a favor del ISR que se determine en la declaración anual del 2010, procede únicamente para personas físicas”.