18/2008-2009 El SAT da a conocer los criterios normativos aprobados a diciembre de 2008
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP informa que mediante oficio número 600-04-02-2008-77251 de fecha 12 de enero de 2009, el SAT dio a conocer en su página de Internet el 9 de los corrientes, los criterios normativos aprobados a diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Mediante este documento, el Comité de Normatividad del SAT publica cuatro nuevos criterios normativos examinados de septiembre a diciembre de 2008 y la modificación de otros dos, como sigue:
Criterios nuevos
1. Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este criterio establece que los estímulos fiscales son ingresos acumulables, toda vez que constituyen un ingreso en crédito y porque no se encuentran exceptuados de considerarse como tales en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del ISR. Podrán ser no acumulables solamente cuando exista una disposición expresa que así lo estipule.
2. Instituciones de Asistencia o Beneficencia, son personas morales con fines no lucrativos, que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR.
Mediante este criterio se precisa que las Instituciones de Asistencia o Beneficencia, son consideradas, para efectos fiscales, personas morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del ISR, por ende, no le son aplicables los requisitos de beneficiarios y actividades contempladas en el artículo 95, fracción VI de dicha Ley.
3. Cumplimiento del requisito de generalidad establecido en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se precisa que se cumple el requisito de generalidad del artículo 109, fracción VI de la Ley del ISR cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
4. Crédito al Salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
Atendiendo al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, mediante este criterio se establece que en caso de que los contribuyentes determinen un remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores, como resultado de haber agotado el esquema de acreditamiento contra el ISR a cargo o retenido a terceros, será susceptible de devolución.
Criterios modificados
1. 89/2007/IVA. “Exenciones. Publicaciones electrónicas.
Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual establece lo que debe entenderse por el término “libro”, se actualiza este criterio para hacer referencia a dicha Ley en lugar de la Ley Federal del Derecho de Autor, con ello, se precisa que la enajenación de libros, periódicos y revistas contenidos en medios electrónicos, se encuentra exenta del pago del IVA, en términos del artículo 9o, fracción III de la Ley del IVA.
2. 100/2007/IVA “Servicio Internacional de transporte aéreo de bienes”.
Este criterio se modifica para señalar que si el servicio internacional de transporte aéreo de bienes es prestado por residentes en el país se considera que el 25% del mismo es exportación y, por tanto, está gravado a la tasa del 0%, en términos del artículo 29, fracción V de la LIVA. En los casos en que el servicio sea prestado por residentes en el extranjero, el 25% del servicio se encuentra sujeto a la tasa del 10% ó 5%, según corresponda, al no ubicarse en el supuesto de la fracción V del referido artículo 29 de la LIVA.
Sírvanse encontrar adjunto, el documento antes citado.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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