IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Folios

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP da a conocer que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual entrará en vigor el día 5 de junio de los corrientes.

Del mencionado decreto destaca lo siguiente:

Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones complementarias / Artículo 32, cuarto párrafo

Con la finalidad de continuar con las medidas de simplificación que se han venido aplicando en los últimos años, se reforma este párrafo para establecer que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada anteriormente, por lo que dichas declaraciones complementarias deben contener no sólo la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permitirá al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración. Cabe señalar que lo anterior, no implicaría mayor carga para el contribuyente, toda vez que al presentar su declaración vía Internet podrá recuperar la declaración que pretende modificar sin que sea necesario volver a capturar la información ni borrar los demás datos que no pretende modificar.

2. Exportaciones / Artículo 59, primer párrafo y fracción IX

Para combatir aquellas solicitudes de devolución fraudulentas, como resultado de aplicar la tasa de cero por ciento del IVA, al valor de la enajenación de bienes que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, se modifica este ordenamiento con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer los supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social / Artículos 8o., quinto párrafo; 31, fracción XXIII; 109, fracciones VI, segundo párrafo, VIII y XXII, sexto y séptimo párrafos y 125, segundo párrafo

Con objeto de aclarar las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social que se han venido aplicando en forma inadecuada al no considerarse los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del ISR para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, así como en prever un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), por dichas sociedades, se reforman los artículos antes señalados, los cuales señalan lo siguiente:

(i) Los fondos de previsión social que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social, por lo que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas.

(ii) Se establecen los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la LGSC, se generen como parte del fondo de previsión social y se otorguen a los socios cooperativistas.

(iii) Se actualiza la referencia a la fracción XXIII del artículo 31 de la Ley del ISR, que establece los requisitos para la deducción de los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas.

(iv) Se precisa la referencia a que la previsión social es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del ISR, también que los ingresos exentos son los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la citada ley; y se elimina la referencia al término “subordinados” tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlo y contemplar todos aquéllos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.

2. Alimentos / Artículo 109, fracción XXII

A fin de evitar simulaciones y de favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, remunerándolos al entregarles alimentos y así aprovechar la exención señalada en la Ley del ISR, se establece que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados / Artículo 107, segundo y tercer párrafos

Para otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se aclara el alcance del término “erogación”. Asimismo, se precisa que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del artículo antes señalado, cuando no se haya presentado declaración.

4. Dividendos o utilidades / Artículo 165, fracción I

Se establece que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

Sírvanse encontrar adjunto, el decreto en comento.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-*

-* Descargar Anexo Folio 66 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_66-2.zip

Descargar Folio 66 (Click Aquí)