5/2008-2009 El SAT da a conocer la aprobación de cinco nuevos criterios normativos
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
El Lic. Jesús Rojas Ibáñez, Administrador General Jurídico del SAT, mediante oficio 600-04-02-2008-75872, de fecha 1 de septiembre de 2008, informa que el Comité de Normatividad del SAT dio a conocer la aprobación de cinco nuevos criterios normativos:
1. Crédito Fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a éste o cuando su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
Establece que el crédito fiscal será firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a éste o cuando su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
2. Comprobantes simplificados. No es necesario que contengan la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Precisa que los contribuyentes que expidan comprobantes simplificados en los términos del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no será necesario que dichos comprobantes contengan impresa la leyenda “Efectos fiscales al pago”.
3. Personas Morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la procedencia del acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado.
Indica que para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), relativo a las deducciones cuyo monto sea superior a $2,000.00, aun cuando éstas se hubieran cumplido o extinguido con medios distintos a la entrega de una cantidad en dinero (compensación de adeudos etc.), es decir, cuando no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.
4. Impuesto Sobre la Renta. Ofrecimiento en donación de las mercancías antes de proceder a su destrucción.
Dispone que las personas morales del Título II de la Ley del ISR, podrán deducir los bienes que han perdido su valor, cuando se proceda a su destrucción, incluso antes de ofrecerlos en donación, siempre y cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su donación o establezca otro destino para los mismos.
Lo anterior, dado que la Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y otras disposiciones legales, establecen limitaciones o prohibiciones relacionadas con el uso, tratamiento o disposición de los bienes objeto de su regulación.
5. Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.
De acuerdo con la Ley del ISR, no es deducible el crédito comercial, aun cuando sea adquirido por terceros. Mediante este criterio, se define lo que debe entenderse por crédito comercial, el cual es el sobreprecio que respecto de su valor real, nominal o de mercado, paga el contribuyente por una adquisición.
Por otra parte, se precisa que la derogación del criterio normativo 66/2007/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros, en virtud de que su contenido fue adicionado como artículo 282 del Reglamento de la Ley del ISR.
Sírvanse encontrar adjunto, el oficio antes citado.
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del mismo SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en la materia en una forma sencilla y accesible.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.