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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), con base en el convenio de difusión celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), da a conocer el comunicado mediante el cual, el Lic. Enrique Magaña Méndez, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, mediante oficio número 09 90 01 9300/ 583, de fecha 17 de abril de 2009, nos solicita difundir a la membrecía, algunas precisiones sobre las reglas para la aplicación del beneficio otorgado en 2008 para la exención del 5% en el pago de cuotas patronales.

Criterios aplicables para el beneficio de exención del 5%

Para tener derecho al beneficio en comento, se considerará que el patrón ha cumplido con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando lo haga en forma espontánea fuera de los plazos señalados por dichas disposiciones. No obstante, el cumplimiento no será considerado como espontáneo, entre otros, en los siguientes casos:

1. Cuando la omisión haya sido detectada por el IMSS.

2. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiese notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

3. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y se observen en el dictamen.

Adicionalmente, se aclara que los patrones no gozarán del beneficio antes señalado, con respecto a las diferencias de cuotas relativas a los periodos de marzo a diciembre de 2008, que se autodeterminen y regularicen espontáneamente, a través de pagos complementarios, corrección o dictamen de contador público autorizado, aun cuando el pago se realice dentro del plazo de los 15 días a que se refiere el numeral 3 que antecede o por otro tipo de diferencias pagadas sin que medie requerimiento expreso del IMSS.

Por último, si el patrón aplicó el descuento del 5% en las cuotas patronales y el dictaminador, como resultado de su revisión determina diferencias por las que se generan pagos, deberá emitir las diferencias en el SUA (en los rubros de “cotizó” y “debió cotizar”), únicamente para efectos de comparación, calculando las cuotas, sin la aplicación del descuento, a efecto de que el sistema no genere diferencias por cálculos incorrectos.

Sírvanse encontrar adjunto, el oficio antes citado.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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-* Descargar Anexo Folio 50 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_50-2.zip

Descargar Folio 50 (Click Aquí)