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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), con base en el convenio de difusión celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), da a conocer el comunicado mediante el cual, la C.P. Francisca Gabriela Calles Villegas, Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen de dicho Organismo, mediante oficio número 09 90 01 93 20 / 489 de fecha 8 de julio del 2009, nos solicita difundir a la membrecía, la información a considerar para la presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social por el ejercicio fiscal de 2008, para aquellos patrones que aplicaron el beneficio del 5% en el pago de las cuotas patronales a su cargo.

Con la finalidad de que el personal operativo de las subdelegaciones del Sistema Nacional cuente con elementos que le permitan realizar un cálculo correcto de las cuotas correspondientes a las ramas de Enfermedad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, pagadas por el patrón en el ejercicio 2008 y que en su momento aplicaron el beneficio antes citado, el IMSS informa lo siguiente:

Patrones con un solo registro patronal

Para los dictámenes presentados por el ejercicio 2008, se recomienda ajustar el formato Anexo I (Hoja 1 para patrones que cuenten con un sólo registro), de la siguiente manera: el recuadro denominado “Cuotas Pagadas en el Ejercicio”, deberá contener tres filas:

1. La primera representará el importe del 95% del total a pagar, es decir, ya descontado el 5%;

2. La segunda el importe correspondiente al 5% por los meses que haya aplicado el beneficio;

3. La tercera el importe total que el patrón debió pagar, es decir, el 100%.

Patrones con más de un registro patronal

Para estos dictámenes se recomienda ajustar la hoja 2 del Anexo I, denominada “Cuotas Pagadas en el Periodo”, por cada uno de los registros patronales asignados al patrón. En la primera fila se anotará en la columna correspondiente, el registro patronal, así como el importe obtenido por cada una de las ramas una vez aplicado el descuento del 5%, es decir, el 95% del total a pagar, en la segunda fila, deberá anotarse el importe que resulte una vez aplicado dicho beneficio, es decir, el 5%.

Datos que deberá anotar el contador público autorizado

Para estar en posibilidad de realizar un cálculo correcto, el contador público autorizado deberá anotar en el recuadro “Notas Relevantes”, en cualquiera de los casos antes descritos, los meses en que el patrón aplicó el beneficio del 5%.

Sírvanse encontrar adjuntos, el oficio antes citado, así como el Anexo I que sirve de ejemplo para mostrar lo antes citado.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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-* Descargar Anexo Folio 80 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_80-3.zip

Descargar Folio 80 (Click Aquí)


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