9/2008-2009 INFONAVIT – Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (SICOP). Segunda prórroga para la presentación del Dictamen para efectos del INFONAVIT, por el ejercicio de 2007
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), con base en el convenio de difusión celebrado con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), da a conocer el comunicado mediante el cual, dicho Instituto señala la fecha en que se podrán presentar los Dictámenes de INFONAVIT por medio del SICOP, por el año de 2007.
La Gerencia de Fiscalización de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, mediante Oficio SGRF/GF/3125/08 de fecha 9 de diciembre de 2008, solicita al IMCP, de a conocer lo siguiente:
Segunda prórroga general para presentar el Dictamen para efectos del INFONAVIT
Por segunda ocasión se amplía el plazo, por 30 días naturales, para la presentación de los Dictámenes para efectos del INFONAVIT, correspondientes al ejercicio de 2007, bajo la siguiente mecánica:
Para los que ya hubiesen vencido de forma normal o con prórroga, el nuevo plazo de prórroga se cuenta a partir del 13 de diciembre de 2008. Para los que no les ha vencido el periodo de prórroga original, la ampliación se cuenta a partir del día siguiente de la fecha en que venza la primera prórroga.
Sírvanse encontrar adjunto, el oficio antes citado.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del mismo INFONAVIT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en la materia en una forma sencilla y accesible.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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