IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Folios

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) informa que derivado de la publicación en la página electrónica del SAT, tanto del “Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMF)”, como del documento denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008”, han surgido algunas dudas de interpretación respecto del contenido de las mismas, que en seguida comentamos:

1. No obligación de llenar los cuestionarios de Diagnóstico Fiscal y de Precios de Transferencia

Se nos ha comentado que del “Documento de precisiones para los dictámenes fiscales 2008”, se infiere que el llenado de los cuestionarios tanto de Diagnóstico Fiscal como el de Precios de Transferencia, deben ser contestados por el CPR que dictaminó para efectos fiscales el ejercicio 2008.

A este respecto, nos permitimos sugerir que para que se tenga una interpretación armónica de las reglas que deban seguirse para el llenado del SIPRED 2008, se analice en primer lugar la regla miscelánea II.2.8.11., del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009 y después se analicen las indicaciones del documento de Precisiones para los dictámenes fiscales para 2008.

En el caso que nos ocupa, la regla miscelánea en cuestión, señala en la fracción VII que “La presentación de los cuestionarios de Diagnóstico fiscal y en Materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para 2008, su no presentación no tendrá NINGUNA consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros”.

No obstante lo anterior, si algún CPR, desea hacer el llenado de los cuestionarios fiscales de referencia, sólo en ese caso deberá observar entonces las reglas de llenado que se establecen en el documento de “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008”.

Cabe señalar que la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del IMCP (CONPA), señaló que el vehículo para informar el resultado de una auditoria es precisamente el dictamen que emite el auditor y consideró que el llenado de estos cuestionarios pudiese originar problemas de interpretación de la información financiera, por lo cual no recomendaba su llenado (se adjunta documento emitido por la CONPA).

2. Fecha en que se deberá presentar el dictamen fiscal 2008.

Se acordó con el SAT que la fecha límite para la entrega de los dictámenes fiscales 2008 será al próximo 5 de agosto de 2009, recomendando que su presentación sea escalonada.

Por lo anterior, próximamente el SAT actualizará la regla II.2.7.13., del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en la página de Internet del SAT, el 8 de mayo de 2009, consignando lo comentado en el párrafo anterior.

3. Suspensión de las revisiones de papeles de trabajo durante el mes de julio de 2009

Como sucede cada año y con el objeto de hacer más fluida la entrega de dictámenes fiscales dentro del mes de julio de 2009, funcionarios del SAT nos confirmaron en la última reunión que sostuvimos con ellos, que las revisiones de papeles de trabajo se suspenderán durante todo el mes de julio de 2009, de tal suerte, que si al día de hoy, ya tuvieran algún citatorio para llevar a cabo una revisión de papeles de trabajo en cualquier día del mes de julio próximo, podrán recurrir a la Administración de Auditoría que los citó, para reprogramar dicha revisión de papeles, a partir del mes de agosto próximo.

En caso de que tuvieran algún problema al intentar reprogramar su cita con las autoridades de fiscalización que procedan, favor de contactarnos en la siguiente dirección electrónica: emarroquinp@imcp.org.mx.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-*

-* Descargar Anexo Folio 77 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_77-3.zip

Descargar Folio 77 (Click Aquí)