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El Sol de México, Finanzas

Dolores Acosta

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó de nuevas disposiciones que deberán adoptar las casas de bolsa, de cambio y comisionistas bancarios para las operaciones de dólares en efectivo, de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Las medidas son para prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, establece la dependencia.

La homologación de las disposiciones son adaptables con la regulación en la materia aplicable a los bancos, publicada por el Gobierno federal el 16 de junio pasado.

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial, las casas de bolsa, casas de cambio e instituciones de crédito podrán continuar realizando operaciones de compra-venta de dólares entre sí, sin limitación alguna, siempre y cuando se trate de transacciones que realicen por cuenta propia.

Sobre las medidas aplicables a las casas de bolsa se encuentra la que prohíbe recibir de personas físicas dólares en efectivo para efectuar operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos por un monto acumulado en un mes mayor a cuatro mil dólares.

Tampoco podrán aceptar la divisa de personas morales o a través de fideicomisos, salvo cuando estos clientes se ubiquen en municipios o delegaciones en donde económicamente se justifique la recepción de la divisa debido al elevado flujo de extranjeros.

Asimismo, tratándose de municipios localizados dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.

Precisa que en este último caso las casas de bolsa sólo podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente acumulado en el mes de siete mil dólares.

Respecto a las casas de cambio, señala entre otras disposiciones, que deberán abstenerse de recibir de personas físicas dólares en efectivo para operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a 300 dólares.