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Vicepresidencia Fiscal

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(Inconveniencia de la prueba global para confirmar el entero de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social)

C.P.C. JOSÉ PALOMEC VELÁZQUEZ * y
LIC. JORGE EUGENIO MARTÍNEZ VARGAS
Expresidente de la CROSS Nacional

En el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social se establece que Los patrones que de conformidad con  el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado.

En el Articulo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización se precisa que Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto”.

En el Articulo 170 del mencionado Reglamento se indica que Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario”. En este mismo artículo se establece que la autoridad “ Podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación”, conforme a los Lineamientos de revisión descrito en el artículo 171 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, es decir puede requerir al Contador Público los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada y correspondiente a la información y documentación relacionada con lo incluido en los anexos I al V del cuaderno de dictamen, desafortunadamente y en forma discrecional, en las últimas fechas hemos observado que la autoridad le esta requiriendo al contador público en un mismo oficio sus papeles de trabajo e información adicional encaminada a una prueba global o bien a rubros específicos como son pagos a personas físicas, no deducibles, otros gastos, etc., conceptos que los obtiene a través de la balanza de comprobación, independientemente de solicitarla a los niveles que la misma autoridad considera y no necesariamente como los genera el sistema del patrón.

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