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Introducción – De acuerdo con estudios de los esquemas de Contabilidad Gubernamental, federal y locales de nuestro país, y de la información provista en los portales de otros países, así como del análisis de las propuestas de la Convención Nacional Hacendaria y de los trabajos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, opinamos que:

La falta de armonización de la información financiera de los gobiernos de nuestro país, radica principalmente en la falta de acuerdos políticos efectivos, pues desde el punto de vista profesional y tecnológico existe el acervo suficiente para superar esta problemática.

Para remediar la carencia de armonización contable gubernamental, es conveniente considerar las siguientes dos alternativas o la combinación de ambas:

* Elevar a rango constitucional los elementos esenciales de la Contabilidad Gubernamental.

* Desarrollar esquemas de coordinación intergubernamental Federación – Estados y Estado – Municipios.
Respecto de la primera alternativa podemos celebrar su parcial acogida por parte de los legisladores, pues en el reciente Decreto de reformas constitucionales, se precisa como facultad del Congreso, en el artículo 73, fracción XXVIII: “Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, por la federación, los estados, los municipios, El Distrito Federal y los órganos público – administrativo de sus legislaciones territoriales a fin de garantizar la armonización a nivel nacional”.

1. Aceptación de la falta de Armonización Contable. En las ponencias de la Convención Nacional Hacendaria se observa como elemento reiterativo la carencia de armonización, o sea, la ausencia de marcos comunes a los tres niveles de gobierno, lo que en materia de Contabilidad Gubernamental ha obrado en demérito de su contribución real a la toma de decisiones.

Lo anterior es así, no obstante los esfuerzos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, quienes por la vía del Grupo de Trabajo para la Armonización Presupuestal y Contable del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, prepararon desde el año 2006 el documento denominado “Bases y Criterios Generales para la Armonización Presupuestal y Contable”, tomando como base el sistema presupuestario de la federación, mismo que se basa en las recomendaciones de la OCDE.

Lo que impulsa estos esfuerzos es la aceptación de una verdad absoluta por parte de lo funcionarios hacendarios de nuestra nación: “No existe en México un sistema de información generada”. Estas apreciaciones datan desde 1992 y hasta octubre de 1996 se llevó a cabo la primera reunión intergubernamental Estados – Federación teniendo como temas centrales el presupuesto por programas, la amortización del ejerciico y control del gasto público y la consolidación de la información financiera.

2. Elementos que califican a la Contabilidad Gubernamental Moderna. La Contabilidad Gubernamental es el resultado de diversos elementos que conforman el Modelo Integral de información financiera de la entidad pública de que se trate. Dentro de esos elementos destacan:

Estructuras Financieras. Es la definición del catálogo de cuantas a nivel de mayor, con el objeto de homologar las cuentas contables y la técnica presupuestal de los entes públicos para garantizar su correcta clasificación, proceso y salida de datos, así como la elaboración de informes y estados financieros. Las estructuras financieras requieren de la predefinición de los siguientes elementos.

a. Principios de contabilidad o normas de información financiera. Son las reglas que determinan como deben registrarse las operaciones económicas, para que la elaboración y presentación de la información financiera sea útil en la toma de decisiones de los interesados, además de ser indispensables para resolver las dudas de registro contable.

b. Contabilidad por eventos. Es la técnica contable que se basa en la preclasificación de los diversos conceptos de la operación diaria, con el objeto de producir de manera automática los registros contables.

c. Base de registro acumulativa. También conocida como “criterio de devengo”. Mediante su utilización es posible proporcionar a los usuarios de la información los valores totales de los recursos financieros, activos físicos o de capital y pasivos financieros, incluyendo las provisiones; así mismo, se presentan todos los costos y gastos relacionados con los riesgos reportados, incluyendo las depreciaciones. En esta base de registro se fundamenta la contabilidad patrimonial.

d. Guías contabilizadas. Para evitar dudas en los registros contables, las guías contienen las descripciones y ejemplos de los casos, con base en los eventos previamente identificados.

* Normas y políticas. Son reglas de operación para apoyar a los empleados en la operación diaria. Su establecimiento privilegia el uso del Plan de Desarrollo para la presupuestación por programas y la homologación de las técnicas presupuestarias; también se definen los formatos básicos para la operación del Modelo Integral: requisición orden de compra, solicitud de pago, contra – recibo, cheque, recibo de nómina, recibo de ingresos, etc.

 Procesos administrativos. Se investigan, definen y reglamentan lo procesos básicos del administración pública y se documentan formalmente, por ejemplo: cobro de un ingreso, corte de caja, elaboración del presupuesto, recepción de documentos para pago, pagos, etc. por ser de la más alta prioridad en los distintos niveles de gobierno, se vinculan integralmente las funciones de planeación, programación, presupuestación y evolución de resultados, implementándose mecanismos de mediación del desempeño.

 Sistemas de información. Se seleccionan herramientas de última generación, de bajo costo y con tecnología de punta a nivel mundial, incluye equipos, lenguajes de programa, esquemas de operación de bases de datos y el ambiente de redes. Se aplican modernos principios de administración pública:

a. Las diversas dependencias trabajan en línea.
b. Cada dependencia opera su propio presupuesto.
c. Los usuarios no requieren conocimientos de contabilidad, debido a la práctica de registro automático mediante la contabilidad por eventos.
d. Se desconcentra el trabajo de las tesorerías.
e. Los movimientos se capturan donde se originan.
f. Se produce de manera automática la contabilidad.
g. Se obtiene información de tiempo real, tanto financiera como programática y presupuestal.
h. Los saldos contables y presupuestales están permanentemente conciliados.
i. Se promueve la utilización de formatos de uso múltiple.
j. Pueden operarse en entidades de diferente tamaño, volumen de operaciones o ubicación geográfica.
3. Mecanismos para lograr la Armonización Contable en los tres niveles de gobierno

* Elevar a rango constitucional los elementos esenciales de la Contabilidad Gubernamental. En el año de 1996, Colombia elevó a rango constitucional las funciones de Contabilidad Gubernamental, mediante la creación de la Contaduría General de la Nación como un organismo dependiente del Ministerio de hacienda, por lo que en la actualidad ya se cuenta con los elementos técnicos normativos, incluida la armonización contable, para consolidar la información financiera del país de sus tres niveles de gobierno.

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, dice: “habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la Contabilidad General de la nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”.

En complemento de la reforma constitucional, la ley 398 del mismo año 1996 desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, mediante el cual se crea la Contaduría General de la Nación como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de hacienda y Crédito Público. Para efectos prácticos, podemos asumir que las funciones de la Contaduría Pública de la nación de Colombia, son, el artículo 64 del Reglamento Interior de la SHCP de México.

* Desarrollar esquemas de coordinación intergubernamental Federación-Estados y Estado-Municipios. Mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración administrativa ubicados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal federal y sus afines locales, establecer los elementos necesarios, tanto jurídicos como administrativos, para la armonización contable.

Es conveniente que en los acuerdos Federación-Estados, sea el INDETC quien auspicie el cumplimiento de las metas, bajo la vigilancia de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, previa reconsideración de su estructura orgánica y presupuestal. En términos similares deberán funcionar los acuerdos Estados-Municipios.

* ¿De dónde se derivarán los recursos para establecer la armonización contable utilizando sistemas integrales de información financiero en todos lo gobiernos locales?

* ¿Qué instancias serán las responsables de los esquemas de coordinación?

* ¿De qué forma se garantizará a los entes públicos la asistencia permanente durante el período de implementación?

* ¿Qué papel desempañará los despachos independientes de Contadores Públicos, en cuanto a la posibilidad de outsourcing administrativo y en lo referente a su función como facilitadores del cambio en las organizaciones públicas?

* C.P.C. José Armando Plata Sandoval – Vicepresidente del Sector Gubernamental del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Febrero, 2008