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Hemos examinado la efectividad del control interno relacionado con la preparación de la información financiera de las áreas que se mencionan en el tercer párrafo, de Banco X, S.A. (la Institución), existente al 31 de diciembre de 2006.

Es responsabilidad de la Administración de la Institución establecer y mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de la información financiera. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la efectividad de dicho control interno con base en nuestro examen.

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que el examen sea planeado y realizado de tal manera que permita obtener un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de la información financiera y de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones de la Institución, relacionadas con la preparación de la información financiera correspondiente a las áreas descritas en el siguiente párrafo, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (las Disposiciones) emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión).

El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno relacionado con la preparación de la información financiera. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 205 fracción III de las Disposiciones, el alcance de nuestro examen comprendió la evaluación del control interno relacionado con la preparación de la información financiera correspondiente a las áreas de:

a) gestión crediticia,

b) operaciones con valores y divisas,

c) operaciones de reporto,

d) operaciones derivadas,

e) control de riesgos de mercado, incluidos los de tasas de interés, cambiarios y de liquidez,

f) inversiones permanentes,

g) estimaciones contables,

h) captación tradicional,

i) sistemas de procesamiento electrónico de datos y,

j) recursos humanos. Adicionalmente se incluyeron las áreas de o siguiente:

Las salvedades descritas en los párrafos ::::: sobre el control interno relacionado con la preparación de la información financiera, han sido consideradas por nosotros durante nuestro examen de los estados financieros de Banco X, S.A. al 31 de diciembre de 2006 y por el año terminado en esa fecha y no modifican la opinión expresada en nuestro dictamen sobre los estados financieros, emitida en esta misma fecha.

NOTAS ACLARATORIAS PARA LA PUBLICACION DEL MODELO DE OPINION SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE

A continuación se presenta el modelo de Opinión sobre el Control Interno Contable que, de conformidad con el Boletín 4100 de Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, debe ser presentado por los auditores externos de instituciones de crédito, casas de bolsa y administradoras de fondos para el retiro (Afores), por el ejercicio concluido el 31 de diciembre de 2006, en cumplimiento de las Disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este modelo de opinión fue revisado y aprobado por la Comisión de Normas de Auditoría del IMCP, en virtud de que a partir de 2007, el Boletín 4100 quedará sin efecto al entrar en vigor el Boletín 7030 “Informe sobre el Examen del Control Interno Relacionado con la Preparación de la Información Financiera” que actualmente se encuentra en auscultación.

El modelo de opinión que se acompaña está redactado en función a los requerimientos establecidos por las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. En el caso de las opiniones para casas de bolsa y Afores se tendrán que hacer las modificaciones correspondientes para hacer referencia a los requerimientos establecidos por su propia regulación.

Es importante destacar la recomendación que este informe no se acompañe con observaciones de control interno que no afectaron la opinión del auditor externo. Si así se hiciera, se estaría confundiendo al lector de la opinión, con observaciones que probablemente fueran de mejora a los sistemas de control interno o que no fueran deficiencias significativas, y que, a juicio del auditor, no afectaron su opinión sobre el sistema de control interno contable.

Comisión Representativa antes Instituciones del Sector Financiero (CRISEF).
incluir solo en el caso de que a juicio del auditor se requiera agregar áreas adicionales a las mínimas establecidas por las Disposiciones.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 196 de las Disposiciones, la Administración debe emitir una declaración bajo protesta de decir verdad sobre diversos aspectos del control interno, entre ellos, su diseño y efectividad.

Nuestro trabajo no consistió en atestiguar dichas declaraciones, preparadas por la Administración, de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Debido a las limitaciones inherentes en cualquier sistema de control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados.

Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a cambios en las circunstancias o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos de control pueda deteriorarse.

En nuestra opinión, el control interno relacionado con la preparación de la información financiera de las áreas arriba mencionadas de Banco X, S.A. al 31 de diciembre de 2006, cumple los objetivos de control de la Administración y los establecidos en las Disposiciones, y ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en la preparación de la información financiera en el curso normal de sus operaciones.

En caso de que existan salvedades sobre el control interno deberá incluirse el párraf


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