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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO, SECCIÓN ECONOMÍA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Explica que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuesto al Valor Agregado y, en su caso, el Especial sobre Producción y Servicios, de manera sencilla y clara. En el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que las personas físicas que opten por tributar en el RIF, por las actividades que realicen, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre. En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre dependiendo el sector económico del que se trate considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente.