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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El presente artículo tiene por objeto analizar diversas consideraciones en materia mercantil y fiscal, acerca de la formalidad que deben revestir los acuerdos de aumento de capital en las sociedades de capital variable.

De conformidad con los Arts. 6, 89 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se establecen como requisitos de la constitución de ciertas sociedades, la aportación y determinación del capital social de la sociedad.

En este sentido, el Lic. Joaquín Rodríguez Rodríguez, establece lo siguiente:

[…] Para que exista la sociedad anónima no basta un simple proyecto de estatutos, sino que es indispensable un grupo de personas que de su adhesión y que aporte su dinero para hacer posible el cumplimiento de las finalidades sociales.[1]

Es decir, uno de los presupuestos indispensables para la formación de ciertos tipos de sociedades resulta ser la integración y determinación de su capital, el cual, en términos generales se logra mediante la aportación inicial de capital de sus socios o accionistas.

Ahora bien, este capital puede ser incrementado en forma posterior a su aportación inicial o constitución. Con respecto al aumento de capital, el Art. 9 de la LGSM permite que toda sociedad aumente su capital, siempre y cuando se observen los requisitos que disponga ese ordenamiento.

El Art. 213 de la LGSM, dispone lo siguiente:

En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.


[1] RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, “Derecho Mercantil”, Editorial Porrúa, México, 1985, pág. 98.

 

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