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Fiscoactualidades Num. 2013-10 Cuando los Aumentos de Capital se Convirtieron en AFAC

Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El presente artículo tiene por objeto analizar diversas consideraciones en materia mercantil y fiscal, acerca de la formalidad que deben revestir los acuerdos de aumento de capital en las sociedades de capital variable.

De conformidad con los Arts. 6, 89 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se establecen como requisitos de la constitución de ciertas sociedades, la aportación y determinación del capital social de la sociedad.

En este sentido, el Lic. Joaquín Rodríguez Rodríguez, establece lo siguiente:

[…] Para que exista la sociedad anónima no basta un simple proyecto de estatutos, sino que es indispensable un grupo de personas que de su adhesión y que aporte su dinero para hacer posible el cumplimiento de las finalidades sociales.[1]

Es decir, uno de los presupuestos indispensables para la formación de ciertos tipos de sociedades resulta ser la integración y determinación de su capital, el cual, en términos generales se logra mediante la aportación inicial de capital de sus socios o accionistas.

Ahora bien, este capital puede ser incrementado en forma posterior a su aportación inicial o constitución. Con respecto al aumento de capital, el Art. 9 de la LGSM permite que toda sociedad aumente su capital, siempre y cuando se observen los requisitos que disponga ese ordenamiento.

El Art. 213 de la LGSM, dispone lo siguiente:

En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.


[1] RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, “Derecho Mercantil”, Editorial Porrúa, México, 1985, pág. 98.