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Vicepresidencia Fiscal

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Por: Lic. Pablo Puga Vértiz
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

Como parte de las reformas fiscales vigentes a partir del año 2014, se implementaron en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las revisiones electrónicas como un proceso de fiscalización ágil que podría durar hasta un máximo de tres meses, de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa de las mencionadas reformas.

Este esquema de fiscalización electrónica fue materia de impugnación en juicios de amparo, así como también fue objeto de críticas en diversos foros, debido a su aparente inconstitucionalidad sobre todo por la violación a las garantías seguridad jurídica y audiencia que generaba su regulación.

Para 2016, el artículo 53-B del CFF fue reformado con el objeto de, supuestamente, aclarar algunas imprecisiones. En realidad fue derivado de las fuertes críticas que se hicieron sobre la controvertida figura.

Posteriormente y de manera reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los juicios que se promovieron en contra de las revisiones electrónicas, resolvió que estas en lo general no violaban derechos constitucionales, pero en lo particular, por lo que hacía a la facultad de la autoridad fiscal para hacer efectiva mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) una cantidad determinada en una preliquidación, la SCJN determinó que se transgredía el derecho de audiencia, por lo que declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa que regulaba tal situación.

Derivado de lo anterior, para 2017 fue reformado, nuevamente, el artículo 53-B del CFF, a efecto de eliminar los vicios de inconstitucionalidad que advirtió la SCJN, quedando una regulación más clara de las revisiones electrónicas.

Como se puede advertir, la regulación de las revisiones electrónicas ha venido evolucionando, a pesar de que a la fecha no se han puesto en práctica por parte de las autoridades fiscales.


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