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Vicepresidencia Fiscal

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L.C.P. Federico Aguilar Millán
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

El uso de acuerdos híbridos en materia fiscal no es algo novedoso, según comentaremos más adelante, lo que sí es novedoso son las reglas que los países han estado introduciendo en su legislación fiscal relacionadas con este tema, en gran medida como consecuencia del reporte Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), particularmente respecto a la Acción 2 de este reporte.

Los acuerdos híbridos en sus dos variantes: entidades o instrumentos generan distorsiones en materia fiscal que se originan por el tratamiento fiscal que dos o más países le dan a una entidad o instrumento.

El efecto fiscal de los acuerdos híbridos no solo se da en la materia fiscal internacional, no obstante en este documento nos enfocaremos a comentar algunos de los temas relevantes relacionados con el uso de acuerdos híbridos en la materia fiscal internacional, como son:

  • Concepto de acuerdos híbridos en materia fiscal.
  • Ejemplos de acuerdos híbridos más comunes.
  • Acción 2 del reporte BEPS de la OCDE.
  • La legislación fiscal mexicana vigente en materia de acuerdos híbridos.
  • La regla de re-caracterización de intereses por dividendos y sus efectos fiscales.
  • Conclusiones.

Finalmente, en el anexo A, el lector podrá encontrar un cuadro resumen de las sugerencias presentadas en el plan de Acción 2 de BEPS para combatir los efectos de acuerdos híbridos.

 


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