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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El martes 24 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto, con el cual el Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro tipo de establecimiento en las zonas afectadas por lluvias severas, a partir del 9 de septiembre de 2013. Esta ubicación es requisito indispensable para acceder a cualquiera de los beneficios decretados.

El objetivo del contenido del decreto es contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, tratando de atenuar las afectaciones a la planta productiva y, por consiguiente, a las fuentes de empleo en las diversas regiones del país que sufrieron los efectos negativos de las lluvias atípicas ya señaladas.

Los beneficios fiscales mencionados consisten en lo siguiente:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por agosto, septiembre y octubre de 2013 y el segundo cuatrimestre del mismo año:

—        A las personas morales.

—        A las personas físicas que tributen en el ISR por actividades empresariales y profesionales.

—        Personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento.

  • A las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, se les exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los bimestres 4º y 5º de 2013.
  • Se otorga el estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, respecto de los cuales sea posible aplicar lo dispuesto en el Art. 220 de la LISR, que se realicen en las zonas afectadas, entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, aplicando la tasa de 100% al monto original de la inversión, en vez de los porcientos que les corresponda de acuerdo con la ley de la materia y siempre que esos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de referencia.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre activos fijos declarados como pérdida parcial o total, solo podrán aplicar este estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por pago de indemnizaciones por seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
  • Quienes hagan pagos por sueldos y salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones de ISR a sus trabajadores efectuadas por agosto, septiembre y octubre de 2013 en dos parcialidades iguales, en noviembre y diciembre de 2013, sin recargos, pero actualizando el monto de la parcialidad de diciembre por el propio mes. En forma similar al caso de las inversiones en bienes, será requisito indispensable para gozar de este estímulo, que los sueldos y salarios de que se trata se paguen por servicios personales prestados en las zonas afectadas.
  • El importe de los pagos definitivos de IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 podrá ser enterado en dos parcialidades, es decir, prácticamente en las mismas condiciones de las retenciones señaladas en el punto anterior.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en el régimen simplificado de las personas morales en el ISR, o bien como personas físicas con actividades empresariales o profesionales, o en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, que hayan optado por efectuar pagos provisionales de ISR, de conformidad con las disposiciones y facilidades aplicables, durante el segundo semestre de 2013 podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA por dicho semestre, de acuerdo con la ley de la materia, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en las disposiciones y facilidades mencionadas, respecto de los pagos semestrales de ISR.
  • Quienes antes de junio de 2013 contaran con autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2013 y subsecuentes que se les hubieran autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades, en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
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