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Síntesis Informativa

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REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS

Por medio de una resolución miscelánea, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió facilidades a los patrones en cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que deben expedir por la nómina a sus trabajadores. El SAT estableció que en los casos en que se tengan empleados a los cuales se les paga más de una vez al mes ya sea a la semana o a la quincena bastará con emitir un solo CFDI por cada uno de ellos al mes. Éste deberá sumar los pagos realizados en el periodo y se podrá expedir hasta tres días hábiles después del último día del mes laborado por el trabajador y efectivamente pagado. Con este último día se podrá fechar el documento electrónico y los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI.