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Lic. Álvaro Cordón Álvarez
LCC. Lizbeth Vidals López
Socios del Despacho Álvaro Cordón y Asociados y Bureau Profesional de Servicios, S.C.

Usted no es solamente responsable de lo que dice,
sino también de lo que no dice.
Martín Lutero
Teólogo Alemán

En la actualidad, muchas empresas por medio de sus consejos de administración delegan en otros la facultad para administrar y dirigir a las organizaciones; en esta ocasión, analizaremos la responsabilidad civil, fiscal y penal que pueden llegar a adquirir en el desempeño de sus funciones los administradores o apoderados.

Las personas morales, al igual que las físicas, son sujetos de derechos y obligaciones.

La persona moral es una creación del derecho, por lo cual actúa por conducto de sus representantes legales.

El artículo 26 del Código Fiscal de Federación (CFF) no señala responsabilidad alguna para los apoderados de las sociedades mercantiles ni que sean responsables con ellas en forma explícita.

El administrador, el Consejo de Administración y los gerentes podrán, dentro de sus facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier momento.

El artículo 108 del CFF indica que:
Comete el delito de defraudador fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El CFF habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, esto se aplica a los contadores, auditores, abogados u otros profesionistas que participen. La autoridad los ve como coparticipes en la comisión de delitos fiscales.

El delito de defraudación fiscal será calificado por:

-* Usar documentos falsos.
-* Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes.
-* Manifestar datos falsos para obtener devoluciones.
-* Proporcionar datos falsos en los registros contables.
-* Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
-* Cuando los delitos sean calificados las penas se aumentaran en una mitad.

No tener capacidad de pago de los impuestos no es delito fiscal, así como no es delito ser pobre ni fracasar en lo que se emprende. Nadie está obligado a lo imposible.

Pero el que no teniendo capacidad de pago, no cubre las contribuciones a su cargo, pero no incurre en engaños ni en aprovechamiento de errores, no comete el delito fiscal, y su crédito se puede cancelar por insolvencia del deudor.

En algunas ocasiones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se considerarán insolventes los deudores o responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables, ya se hayan realizado, no se puedan localizar o cuando hubiera fallecido.

Se considera encubridor:

-* Quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

-**— Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste.
-**— Ayude de cualquier forma a eludir la investigación.

Se otorga responsabilidad solidaria a la persona, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tenga conferida la Dirección General, la Gerencia General, o la Administración única de las personas morales por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte que no logre ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirige; en los siguientes casos:

-* No solicite la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
-* Cambie su domicilio sin presentar aviso correspondiente.
-* No lleve la contabilidad, la oculte o la destruya.

Tratándose de la responsabilidad penal cuando no se cumple con el pago, el único responsable de las situaciones jurídicas es el contribuyente.

El responsable de los delitos fiscales es quien:

-* Concierte la realización del delito.
-* Realice la conducta delictiva.
-* Cometa conjuntamente el delito.
-* Se sirva de otra para ejecutarlo.
-* Induzca dolosamente a otro a su comisión.
-* Auxilie a otro después de su comisión, cumpliendo una promesa anterior.

Se entiende por “coautoría delictiva”, cuando el delito se realiza conjuntamente, y que haya un beneficio indebido y se refleje en el aumento del patrimonio del contribuyente, del contador o del dictaminador o asesor fiscal o se demuestre la participación de ellos.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

|1. |Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’221,950.00.|
|2. |Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’221,950.00, pero no de $1’832,920.00.|
|3. |Con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $1’832,920.00.|

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si lo defraudado se restituye de manera inmediata en una sola exhibición, la pena puede atenuarse en 50%.

Cuando la defraudación fiscal sea considera calificada, la sanción que corresponda se aumentará en una mitad.

De vital importancia es que el CFF sanciona con las mismas penas que el Delito de Defraudación Fiscal a quien:

-* Consigne en la declaración que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
-* Cuando siendo persona física que perciba dividendos, honorarios o realicé actividad empresarial no compruebe el origen de su discrepancia fiscal (que tenga mayores erogaciones a los ingresos declarados).
-* Omita enterar a las autoridades en los plazos que se estipulen las contribuciones retenidas o recaudadas.
-* Se beneficie, sin derecho, de un subsidio o estímulo fiscal.
-* Sea responsable por omitir o presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente

En consecuencia, lo más conveniente en una época como en la que hoy se desarrollan las sociedades es generar un orden administrativo y financiero, así como evaluar la correcta utilización de los flujos generados por la operación de las compañías o los financiamientos externos, analizando el costo-beneficio de realizar alguna acción que lleve a dejar de cumplir las obligaciones con las diversas autoridades.

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