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C.P.C. Horacio Lozano Ulloa

Integrante de la Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT

En forma casi diaria y recurrente (con la suficiente razón), escucho hablar del tema de moda: el Control de Calidad (CC). Por una parte está el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), los órganos internos de revisión (cuando éstos existen) de las distintas Firmas de contadores públicos (nacionales y extranjeros), los organismos internacionales de revisión, así como el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), que de una manera u otra, nos hacen una revisión del CC por nuestros trabajos de dictaminación de estados financieros para efectos fiscales.

Sólo como dato informativo, la Real Academia Española de la Lengua menciona que Calidad es la “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor”, así como “Superioridad o excelencia” e “Importancia o gravedad de algo”.

Ahora bien, es necesario establecer que uno de los principales objetivos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), es fomentar el prestigio de la profesión, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad moral y competencia profesional en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

La normatividad del IMCP y la incluida en otras disposiciones de observancia general, emitidas por diversas autoridades, requieren que todos los Contadores Públicos y las Firmas a las que pertenezcan, tengan políticas y procedimientos de control de calidad para todos los servicios profesionales que prestan y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de revisión continua. Para lograr esto, se ha implementado la “Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados”.

Consecuentemente, la Norma de Control de Calidad emitida por el IMCP, está basada en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional, es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos, y su propósito es el establecer un mecanismo que le permita comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional de la contaduría pública independiente y que presten sus servicios a través de una Firma, cumplan con las normas de calidad emitidas por el IMCP.

Sin embargo, cabe aclarar que el asunto del control de calidad no es nada nuevo, toda vez que el boletín 3020 de las anteriores Normas de Auditoría, claramente establecían los requisitos y la obligatoriedad de un sistema de CC y, asimismo, el actual boletín 220 (Control de calidad de la auditoría de estados financieros) de la Normas Internacionales de Auditoría, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, también así lo prescriben.

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