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Síntesis Informativa

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CNN EXPANSIÓN, SECCIÓN ECONOMÍA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que asalariados con actividad empresarial y quienes emitan facturas desglosando impuestos serán beneficiados con estas facilidades publicadas en la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el RIF, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos, expuso el órgano fiscalizador.

Además, los contribuyentes del RIF que emitan facturas desglosando los impuestos al Valor Agregado (IVA) o Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos gravámenes, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013. En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo, precisó.