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El objetivo del presente escrito es mostrar un resumen de lo que son los testigos sociales, del registro y cuotas de éstos, de su designación, de la participación de los mismos en las contrataciones, del pago y de los requisitos adicionales de registro.

Para la función de testigo social puede interesarse cualquier persona física o moral con la convicción de participar activa y permanente en los procedimientos de contratación, siendo este un mecanismo adicional para fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales.

Testigo social son las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente y que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la Secretaría de la Función Pública (SFP), podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al término de su participación, emitirán un documento público que contendrá las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de la misma.

Asimismo, se sujetarán a la participación de testigos sociales las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal, cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos federales, ya sea por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Registro y cuotas
Para obtener el registro como Testigo Social, se deberá presentar solicitud por escrito ante la unidad de normatividad de adquisiciones, obras públicas, servicios y patrimonio federal, acompañada de copia certificada de los documentos que acrediten algunos requisitos.

Así, es necesario ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, o en su caso, cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida legalmente y que no persigue fines preponderantemente económicos.

También, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; no ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero.

Por igual, no haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero.

Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente; opcionalmente asistir a cursos de capacitación en la materia.

Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses.

Designación
El otorgamiento o no del registro se hará del conocimiento del solicitante por escrito o por medios remotos de comunicación electrónica, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de que se recibió la solicitud con toda la información.

Las dependencias o entidades cubrirán una cuota por hora a los testigos sociales, que será autorizada por la SFP.
Sin embargo, para que los testigos sociales puedan asistir a las contrataciones, las dependencias y entidades considerarán aspectos como: monto de la contratación, importancia estratégica, presunción de opacidad (transparencia) y parcialidad en el requerimiento, experiencia de discrecionalidad y alto impacto en la comunidad nacional e internacional.

Cuando la SFP designe al testigo social, a petición de alguna dependencia o entidad, para participar en alguna contratación, estas suscribirán un contrato con el testigo a través de adjudicación directa.

Informan irregularidades a la SFP

Facultados para hacer propuestas que combatan la corrupción No se atestigua información reservada y confidencial Los testigos sociales podrán participar con derecho a voz en cualquier momento durante las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades a solicitud de éstas o a petición de los propios testigos sociales, en cuyo caso las dependencias y entidades no podrán impedir su participación.

En las bases de licitación e invitaciones a cuando menos tres personas se advertirán a los licitantes de la participación del testigo social y cuál es el objeto de la misma.

El testimonio que emita el testigo social en ningún caso tendrá afectos jurídicos sobre las contrataciones, las cuales serán responsabilidad exclusiva de los servidores públicos designados para llevarlas a cabo.

Los testigos sociales podrán participar en las sesiones de los comités en calidad de invitados y tendrán derecho a voz.

No podrán designarse testigos sociales en el caso de que en las sesiones de los comités se sometan asuntos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al término de la sesión del comité, los testigos sociales emitirán un testimonio sobre el desarrollo de la misma.
Durante la participación de los testigos sociales podrán proponer los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad, el precio, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia de las contrataciones y el combate a la corrupción.

Rechazo
Por otro lado, cuando una autoridad competente determine que el testigo social se condujo con parcialidad, de manera subjetiva, utilizando indebidamente y para su beneficio la información a la que tuvo acceso durante su participación en las contrataciones o en las sesiones de Comité, se hará acreedor a la cancelación definitiva del registro como testigo social sin derecho a volver a obtenerlo.

El testigo social no podrá abandonar las contrataciones, aun cuando observe que la dependencia o entidad convocante no las está llevando a cabo en términos de transparencia, imparcialidad, honradez ni con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, o que sus recomendaciones no son tomadas en cuenta, sin contar con la justificación correspondiente, en estos casos el testigo social deberá informar de inmediato al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante, con copia a la Secretaría de la Función Pública (SFP), detallando las presuntas irregularidades.

(Fuente: Periódico El Economista)


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