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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO, OPINIÓN

Nuestro sistema jurídico ha regulado, desde la existencia de sus primeros códigos y leyes, el principio de publicidad de los actos mercantiles, entendido éste como la necesidad de hacer del conocimiento de la colectividad, el carácter mercantil de los actos y de las personas que se dedican al comercio. Como ejemplo de lo anterior, nos podemos remontar a 1889, año en el que se promulgó el primer Código de Comercio en nuestro país. Desde la emisión de dicho ordenamiento, el legislador estableció para ciertas figuras jurídicas, la obligación de hacerlas públicas. Tal es el caso de los actos celebrados por sociedades mercantiles, como asambleas constitutivas, acuerdos sobre fusión, escisión o transformación, aprobación de Estados Financieros, entre otras, respecto de los cuales tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles, regulan la obligación de hacer pública diversa información a través de publicaciones en los periódicos de mayor circulación en la entidad en la que se encuentre el domicilio de la empresa.

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