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Fiscal

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C.P.C. José Rafael Ávila Andrade
Asociado A Gossler, S. C.
Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

Tel.: (477) 7119002 y (477) 7119003

El lunes 7 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual entró en vigor el martes 8 de diciembre de 2009, y que abroga al publicado en el DOF del 29 de febrero de 1984.

En el Reglamento abrogado, todas las disposiciones en materia de dictamen de Contador Público estaban contenidas en los Arts. del 44-bis1 al 58, ubicados en la sección I: “De los dictámenes de Contadores Públicos”, del capítulo III: “De las facultades de las Autoridades Fiscales”.

En el nuevo Reglamento, las disposiciones en materia de dictámenes de Contadores Públicos, están contenidas en los Art. 60 al 84 ubicados en el: Título III “De las Facultades de las Autoridades Fiscales”, y contenidas en los siguientes capítulos, secciones y apartados:

-* Capítulo II. De los dictámenes y declaratorias del Contador Público Registrado.
-* Sección I Del Contador Público Registrado.
-* Apartado: Del Registro del Contador Público y de las Asociaciones de Contadores.
-* Apartado: De las sanciones a los Contadores Públicos Registrados.
-* Sección II De los dictámenes y las declaratorias.
-* Apartado: Disposiciones Generales a los Dictámenes.
-* Apartado: Del Dictamen Fiscal
-* Apartado: De la Declaratoria.

Cambios relevantes en este nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Se agregan nuevos requisitos al Contador Público interesado en obtener el registro para emitir Dictámenes Fiscales (Art. 60).

El Contador Público interesado en obtener el registro, deberá solicitarlo al SAT, acreditando lo siguiente:

-* Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con alguna de las siguientes claves:
— Asalariados obligados a presentar declaración anual.
— Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios.
— Servicios profesionales.

Deberá encontrarse en el RFC con el estatus de localizado y no haber presentado aviso de suspensión de actividades.

-* Además, persiste la obligación de tener:
— Cédula Profesional de Contador Público
— Constancia de socio activo con tres años de antigüedad de algún colegio o Asociación de Contadores Públicos
— Ser Contador Público Certificado (CPR) y contar con una experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.

Por primera vez, se establece un procedimiento que permite al CPR dejar de presentar dictámenes fiscales (procedimiento para suspender su registro), y si decide volver a presentar dictámenes fiscales (procedimiento para reactivar su registro), mediante la presentación de un escrito ante la autoridad fiscal, tratándose de reactivación deberá acreditar su inscripción al RFC, que cuente con certificado de Firma Electrónica Avanzada FEA), tener constancia vigente de un colegio o asociación profesional, estar certificado y contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales (Art. 61).

Se hacen algunas precisiones de requisitos relacionados con el registro de los despachos que agrupan a Contadores Públicos (Art. 62).

Se reagrupan las sanciones a CPR, haciendo las referencias correspondientes al Código Fiscal de la Federación (CFF) y al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 63 al 65).

Respecto de las amonestaciones y las suspensiones, se precisa que las mismas se aplicarán por cada dictamen formulado, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate, y las sanciones correspondientes se acumularán.

Se modifica el plazo a los contribuyentes que optaron por dictaminarse para renunciar a la presentación del dictamen fiscal, siempre que presenten un escrito a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen (Art. 66).

De manera sorpresiva, se agregan las siguientes causales para efectos de impedir al CPR a emitir dictámenes fiscales (Art. 67).

VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios.
VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente.
Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar.
Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables
Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.
IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios.

En artículo transitorio se establece que el contenido de la fracción anterior entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Estas últimas dos fracciones ahora incorporadas a este reglamento, sobrepasan las obligaciones contenidas en el CFF y transgreden flagrantemente las garantías Constitucionales, debido a que limitan el derecho al trabajo. Cabe hacer mención que con fecha 28 de diciembre de 2009, se publicó en el DOF, la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, donde se incluye la regla I.2.18.14 para precisar que el CPR no se ubica en la causal del impedimento si asesora fiscalmente al contribuyente que dictamine si dicha prestación de servicios no incluye la participación o responsabilidad del CPR en la toma de decisiones administrativas o financieras del contribuyente.

El artículo 68 de este nuevo reglamento define la documentación que conforma el contenido del Dictamen Fiscal, y en el penúltimo párrafo señala de nueva cuenta que cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, el dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para efectos del impuesto sobre la renta y se adiciona un último párrafo que señala que la información a que se refiere este articulo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad del CPR que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

En los artículos del 69 al 74 de este nuevo reglamento, se precisan los requisitos que deben reunir todos y cada uno de los estados, anexos y demás información que conforman el dictamen fiscal que debe presentarse en el sistema denominado SIPRED, adecuando estas reglas al formato utilizado para 2008 y que seguirá utilizándose a partir del 2009, además de que se establece información adicional y otras particularidades que deberán observarse en los dictámenes fiscales de los contribuyentes.

-* El artículo 75 determina la información adicional que deberán presentar las personas morales que tributen en el régimen simplificado que se refiere la Ley del impuesto sobre la Renta y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje que dictaminen sus estados financieros.
-* El artículo 76 determina la información adicional que deberán presentar los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
-* El artículo 77 determina la información adicional que deberán presentar las instituciones de seguros y fianzas.
-* El artículo 78 determina la información adicional que deberán presentar las sociedades controladoras que consolidan su resultado o perdida fiscal.
-* El artículo 79 determina la información adicional que deberán presentar las sociedades que se escindan
-* El artículo 80 determina la información adicional que deberán presentar las sociedades que subsistan o surjan con motivo de una fusión
-* El artículo 82 establece que las cantidades a que se refieren los dictámenes fiscales deberán expresarse en pesos sin fracciones, El servicio de Administración Tributaria podrá establecer mediante reglas de carácter general los casos en los que la información se proporcionará en miles o en millones de pesos.

Por último, en los Artículos 83 y 84 se precisa el contenido de la información que deberán contener las declaratorias que con motivo de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado formule el Contador Público Registrado.

javila@gossler.com.mx


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