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Síntesis Informativa

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Finales de noviembre y la época decembrina comienza a asomarse: algunas avenidas iluminadas, árboles de navidad, aparadores decorados en plazas comerciales, mercados públicos con productos de temporada, la publicidad en medios, ofertas anticipadas y otros indicios de la temporada.  Quizá también ya comenzaste la planeación con la familia o compañeros de trabajo para la cena o el intercambio de regalos de fin de año.  Muchos son los factores que incitan en esta temporada a regalar algún presente a nuestra familia y/o amigos, o bien, adquirir algún producto o servicio para uso personal. Y más aún, si se espera con ansias el aguinaldo, esa prestación que parece ser un regalo de fin de año para gastarse en un abrir y cerrar de ojos.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, indica que los trabajadores tienen derecho a recibir cada año el aguinaldo, el cual es equivalente a por lo menos 15 días de salario y debe pagarse antes del día 20 de diciembre. Asimismo, quienes no hayan cumplido 12 meses de servicio, se encuentren o no laborando en el momento de liquidar dicha prestación, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional de acuerdo al tiempo que hayan laborado, cualquiera que fuera éste.

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