IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

CROSS informa

  • Imprimir
  • youtube

Comentarios en materia de seguridad social referentes al Decreto publicado el 30 de junio de 2010

C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos V.
Integrantes de la CROSS del IMCP

El 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el presidente Felipe Calderón Hinojosa por el que se otorgan facilidades adminis-trativas en materia de simplificación tributaria, donde lo más destacado en materia de seguridad social se encuentra en los artículos tercero, sexto y segundo transitorio que se mencionan a continuación:

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.

De conformidad con lo expresado en la redacción de este Decreto, y a diferencia de lo que se ha expresado en algunos medios de comunicación, es importante subrayar que el dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el IMSS a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Seguro Social sigue siendo obligatorio; lo que el Decreto nos menciona es que se puede ejercer la opción de no presentar este dictamen, condicionada a que se presente información en los plazos y medios que señale la autoridad correspondiente; Sin embargo, aún desconocemos cual será esa información y cuáles las particularidades, el tiempo, los medios y las implicaciones para evaluar la conveniencia que tiene un patrón para ejercer esta opción.

-*
Descarga la versión completa (Clic Aquí)